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ORGANIZÁ TU SALIDA DE REMO

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En este espacio encontrarás todo lo necesario para organizar tu salida en forma segura y disfrutar del río atendiendo la normativa y los reglamentos.

Si estás tomando clases de remo podrás acceder a contenidos teóricos que complementan tus clases prácticas. 

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DESCARGÁ EL DOCUMENTO TÉCNICA DE REMO

DESCARGÁ EL DOCUMENTO NOMENCLATURA EMBARCACIONES PARA LA PRÁCTICA DEL REMO

DESCARGÁ EL DOCUMENTO PRINCIPIOS FÍSICOS QUE FUNDAMENTAN LA TÉCNICA DEL REMO 

DESCARGÁ LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS BOTES DE REMO - PNA

DESCARGÁ LAS ZONAS DE PRIVILEGIO PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES NÁTICOS - PNA


DESCARGÁ EL DOCUMENTO VERIFICACIONES ANTES DEL EMBARQUE EN BOTES A REMO

DESCARGÁ EL DOCUMENTO INSTRUCCIONES PARA NAVEGAR A REMO - PARTE 1


CLUB NÁUTICO HACOAJ
REGLAMENTO USO DE EMBARCACIONES


I. DEL CARNET PARA LA UTILIZACION DE EMBARCACIONES

1) Tendrán derecho a utilizar las Embarcaciones del Club, para la práctica del remo y del canotaje, los asociados que hayan obtenido el correspondiente carnet habilitante otorgado por la Capitanía, se encuentren al día en el pago de la cuota social y no estén afectados por ninguna sanción que les impida hacerlo, y quienes visiten la Institución de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Estatuto Social. Excepcionalmente y en tres oportunidades, tendrán derecho a utilizar los botes del Club, no así los Kayaks, los asociados mayores de 14 años que no hayan obtenido el carnet de remo otorgado por la Capitanía, estos sólo podrán ocupar el lugar correspondiente al timonel y llevar puesto un salvavidas en todo momento durante la navegación, con los alcances previstos en el punto 5. 
2) Se podrá obtener el carnet de remo y/o canotaje desde la edad de (14) catorce años. Para ello se deberán aprobar los exámenes de aptitud de remo y/o canotaje, de natación y sobre normas de navegación que disponga la Capitanía.
3) De estimarlo necesario, por motivos de seguridad, la Capitanía podrá cancelar el carnet otorgado a un asociado y requerirle la rendición de un nuevo examen de remo y/o canotaje y/o de natación y/o de normas de navegación.
4) Los asociados que obtengan el carnet y sean menores de edad, deberán presentar una nota firmada por sus padres, o en su caso, por tutor legal, autorizándolos al uso de las embarcaciones del Club. 
5) Los menores de (14) catorce años podrán navegar en las embarcaciones de la Institución como acompañantes de sus padres y/o madres, o, en su caso, sus tutores, o por el o los asociados que ambos autoricen, debiendo hacerlo en el asiento reservado al timonel en los botes o la plaza correspondiente en los Kayaks, llevando puesto en todo momento un salvavidas. Sin perjuicio de ello, la Capitanía podrá negar la navegación de algún asociado menor de 14 años por razones de seguridad. Por cada menor de (14) catorce años deberá haber en el bote, como mínimo, un mayor de edad.   
6) La autorización requerida en los artículos 4 y 5 deberá ser otorgada por escrito, con firmas certificadas por escribano o puesta ante la Capitanía.



II. DEL USO DE LAS EMBARCACIONES

7) Las embarcaciones de la Institución sólo podrán ser utilizadas con fines recreativos y/o competitivos.
8) Para el uso de las embarcaciones se deberá completar el correspondiente rol, en el que se deberá indicar claramente el nombre y apellido de cada uno de las personas que navegarán en ella, el número de su carnet social, el lugar de destino y, de llevarlo en el bote, el número de teléfono celular. Cada uno de los usuarios de la embarcación deberá dejar en la Capitanía su carnet social, el que le será restituido al ser devuelta la embarcación. 
9) El rol de embarque deberá ser firmado por el asociado que solicite la embarcación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponderá a todos los que naveguen en la misma por su conservación en buen estado y por el regreso dentro del horario establecido. 
10) Los asociados que utilicen embarcaciones del Club deberán llevar consigo copia del rol, debiendo exhibirla toda vez que les sea requerida por personal autorizado.
11) No podrá solicitar una embarcación un asociado que no vaya a navegar en ella.
12) Las embarcaciones serán entregadas con todos los elementos necesarios para la navegación. Todo reclamo sobre el estado de la embarcación y/o sobre los remos y/o sobre cualquier otro elemento entregado con la embarcación deberá ser efectuado ante la Capitanía antes de zarpar.
13) La embarcación deberá ser retirada dentro de los quince minutos siguientes al horario de asignación que figure en el rol. Pasado ese término se perderá el derecho al uso de la embarcación, la que podrá ser asignada a otro asociado.
14) Al navegar se deberá vestir la indumentaria autorizada por el Club para la práctica deportiva. El calzado deberá consistir en zapatillas con suela de goma sin taco.
15) En el uso de las embarcaciones de la Institución se deberán observar todas las normas vigentes en materia de navegación. Las transgresiones a esas normas podrán ser sancionadas por la Capitanía, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la Prefectura Naval Argentina y/o cualquier otra autoridad.
16) Mientras se encuentren en navegación, o en lugares a los cuales hayan arribado trasladándose en embarcaciones del Club, los asociados deberán cumplir con las reglamentaciones dictadas por la Institución.
17) En caso de agotarse la existencia en el galpón de embarcaciones del tipo solicitado, se entregará a los asociados un número de orden. Al regresar embarcaciones de ese tipo, serán entregadas de conformidad al número de orden asignado. 
18) En caso que por causas graves no sea posible su regreso al Club, la Embarcación podrá ser dejada en lugar seguro bajo la responsabilidad de cada uno de los asociados que figuren en el rol. Antes del horario establecido para el regreso, o tan pronto sea posible hacerlo, se deberá informar a la Capitanía el percance sufrido, el lugar en que fue dejada y el nombre de la persona o institución bajo cuya custodia haya quedado. En caso de tener que hacerse cargo la Institución del traslado de la embarcación desde el lugar en que fue dejada hasta la rampa del club Sede Maliar, los asociados que figuren en el rol deberán abonar serán solidariamente responsables por los gastos correspondientes, sin perjuicio de lo que deban abonar por cualquier daño que la misma hubiere sufrido.
19) Al desembarcar los asociados deberán tomar todas las medidas necesarias para el buen resguardo de la embarcación, la que deberá quedar correctamente amarrada en una ubicación segura, guardando los remos y el timón, además de volcar hacia adentro las toleteras.
20) Es prohibido:
a) Dar a los botes un uso que no sea el de la navegación deportiva y de recreación.
b) Llevar objetos que puedan dañar a la embarcación.
c) Embarcar a personas, asociadas o no a la Institución, que no figuren en el rol, y/o hacer cambios en las tripulaciones que figuren en los roles de embarque.
d) Embarcar personas en exceso de la capacidad fijada para cada embarcación según el siguiente detalle en el caso de los botes y kajaks de paseo: 
· Bote H: un remero. 
· Bote E angosto: un remero y un timonel.
· Bote E ancho: un remero, un timonel y un acompañante junto a este último.
· Bote FH: dos remeros.
· Bote F ancho: dos remeros, un timonel y un acompañante junto a este último.
· Bote G: tres remeros, un timonel y un acompañante junto a este último.
· Bote A: un remero, un timonel y hasta dos acompañantes.
· Bote B: cuatro remeros, un timonel y hasta tres acompañantes según el tamaño del bote. 
· Bote C: seis remeros, un timonel y hasta seis acompañantes según el tamaño del bote.
· Bote I: un palista.
· Bote J: dos palistas.
· Kayak KST: un palista.
· Kayak KSTD: dos palistas.
e) Cambiar sin autorización de la Capitanía los remos y/o cualquier otro implemento de las embarcaciones.
f) Hacer remolcar las embarcaciones de la Institución, salvo causa grave.
g) Ubicarse en sitios de las embarcaciones que no estén destinados para ello.
h) Navegar de pie y/o con los remos fuera de su correspondiente ubicación.
i) Aplicar motores y/o velas a los botes o kayaks.
j) Embarcar animales.
21) La Capitanía podrá, por razones de seguridad, negar la autorización para el uso de una embarcación.
22) La Capitanía establecerá los horarios de salida y regreso de los botes según la época del año. Los tripulantes de las embarcaciones que se excedan del horario para el regreso deberán abonar, por cada media hora de atraso, una multa equivalente al 10% de la cuota social vigente para los socios activos al momento de producirse la llegada fuera de horario, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponder.
23) Los asociados que deseen retirar una embarcación por más de un día deberán efectuar la solicitud a la Capitanía, por escrito, con una antelación no menor a siete días, indicando nombre y apellido de cada uno de los tripulantes, fecha de salida y de regreso, itinerario y destino. De tratarse de menores de 18 años deberán acompañar una autorización con firmas de los padres certificadas por escribano o puesta ante la Capitanía, quienes deberán liberar de toda responsabilidad al Club por cualquier riesgo. La Capitanía estudiará en todo caso la solicitud y podrá denegarla por cuestiones de seguridad. 
24) Los asociados deberán colaborar con el personal de la Institución en el movimiento de las embarcaciones en la rampa.
25) Los botes, canoas y kayaks de regata sólo podrán ser utilizados por los integrantes de los equipos representativos y por los asociados autorizados por la Capitanía.



III. DE LAS VISITAS

26) Quienes visiten el Club en las condiciones establecidas en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Estatuto Social y sepan nadar, podrán hacer uso de las embarcaciones solamente acompañados de asociados que posean carnet de remo y/o canotaje, abonando antes de embarcar el arancel equivalente al 10% de la cuota social mensual vigente para los socios activos. 
27) Las visitas no estarán autorizadas a remar, y sólo podrán ocupar el lugar correspondiente al timonel en los botes y al que se les indique en los kayaks, y deberán llevar puesto en todo momento el salvavidas, siendo los asociados que figuren con ellas en el rol responsables del cumplimiento de esta disposición. Quedan exceptuadas de lo establecido en este artículo las visitas que encuadren en los artículos 30 o 31 de este reglamento, y los ex socios de Hacoaj a los que, según los registros de la Institución, se les hubiere otorgado carnet de remo y/o de canotaje.    
28) Las visitas que naveguen en un bote del Club deberán figurar en el correspondiente rol. Los asociados que figuren en el mismo rol serán responsables del cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.
29) Las visitas no abonarán arancel en caso de navegar en un bote propiedad particular de algún asociado.



IV. DE LAS VISITAS DE ASOCIADOS A CLUBES DE REMO

30) Toda persona que demuestre ser asociada a algún club de remo extranjero podrá, previa exhbición de sus aptitudes para el remo y la natación, obtener el uso de un bote o Kayak.  Para el caso de pretender efectuar una navegación más allá del Río Luján deberá estar acompañado por un asociado al Club Náutico Hacoaj que cumpla con lo establecido en el artículo 1) de este Reglamento.  
31) Todo asociado a un club de remo ubicado dentro del país y a más de 100 km de la sede Roberto Maliar, podrá solicitar el uso de bote o kayak debiendo presentar una nota firmada por autoridad de la institución a la que pertenece. Previo a conceder la autorización, el Club podrá formular las consultas que considere pertinentes a la autoridad firmante de la nota.  Los asociados a otros clubes de remo podrán ser autorizados por la Capitanía a realizar travesías compartiendo botes o kayaks de la institución con socios del Club, debiendo a ese efecto presentar nota firmada por autoridad de la institución a la que pertenecen, pudiendo el Club formular las consultas que considere pertinentes a la autoridad firmante de la nota y debiendo esos asociados abonar por adelantado en concepto de Garantía para satisfacer todo gasto que deba satisfacer el Club sea consecuencia mediata o inmediata derivada del uso del bote sin limitar y/o para satisfacer cualquier daño al mismo.- ,  una suma de dinero que de manera unilateral establecerá el club y que hará saber a los interesados de manera previa a la travesía.- La garantía será reintegrada cuando el club haya constatado la inexistencia de los motivos por los que ha sido otorgada.- 



V. DE LAS AVERÍAS

32) Cada uno de los tripulantes de la embarcación que figuren en el rol será responsable por la conservación de la misma y de los elementos entregados con ella. 
33) Al devolver una embarcación, los asociados deberán denunciar toda avería que se haya producido y/o la pérdida de cualquier elemento que haya sido provisto con ella.
34) De toda avería no denunciada antes de la partida de una embarcación serán responsables los asociados que figuren en el rol correspondiente a la última salida de la misma.
35) Las averías y la pérdida de elementos serán declaradas en los formularios destinados a tal efecto, los que serán firmados por los asociados que figuren en el rol. Si alguno o todos ellos se negaran a firmar, la Capitanía efectuará la correspondiente investigación sumaria y decidirá sobre la procedencia de imputar la avería a los tripulantes de la embarcación.
36) El pago del costo de la reparación de toda avería que se produzca en una embarcación y/o en cualquier elemento entregado con ella, con más la suma en que se considere desvalorizada la embarcación y los gastos administrativos ocasionados, podrá ser reclamado a cualquiera de los asociados que consten en el rol correspondiente a la última salida de esa embarcación, aún cuando el daño haya sido causado por culpa de un tercero. 
37) El pago a que se refiere el artículo anterior deberá ser efectuado dentro de los quince días hábiles de ser reclamado. Pasado ese término sin que haya sido efectuado, los responsables no podrán hacer uso de ninguna embarcación del Club hasta tanto la obligación sea cancelada, con más los ajustes que correspondan por la mora.
38) Toda avería que resulte de mal trato a la embarcación, uso inadecuado o negligencia, dará motivo para sancionar a los asociados que resulten responsables, pudiendo disponer la Capitanía las actuaciones sumariales que estime pertinentes.


VI. DE LAS TRAVESÍAS

39) Podrán participar de las travesías organizadas por la Institución todos los asociados que posean carnet de remo y/o canotaje. Sin perjuicio de ello, la Capitanía podrá negar la participación de algún asociado por razones de seguridad.  
40) Todo participante de una travesía organizada por la Institución deberá dar cumplimiento a las indicaciones que imparta la persona a cargo de la dirección de la actividad.
41) En las travesías organizadas por el Club en que se deba cruzar el Río Paraná de las Palmas sólo podrán participar embarcaciones con timonel.
42) Los asociados que tengan carnet de remo y/o canotaje podrán efectuar travesías por propia iniciativa, dando cumplimiento, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento, y asumiendo por escrito toda responsabilidad por cualquier infortunio que pueda ocurrir durante la travesía, tanto en el agua como en tierra firme. Deberán tener presente que las embarcaciones del Club no están preparadas para la navegación por el Río de la Plata, por lo que los asociados que decidan navegar por ese río lo harán a su exclusivo riesgo.
43) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los asociados que por propia iniciativa realicen travesías a la República Oriental del Uruguay deberán dar cumplimiento a las normas migratorias, aduaneras y de cualquier otra naturaleza que sean aplicables a las salidas del país y deberán cumplir en todo momento con los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y la Prefectura Nacional Naval uruguaya, además de dar estricto cumplimiento a las instrucciones que ellas impartan. Asimismo, los que deseen efectuar una travesía a la Isla Martín García, deberán contar con la autorización de la Prefectura Naval Argentina y seguir sus instrucciones. Dentro de los quince días corridos siguientes a su regreso deberán presentar a la Capitanía fotocopia de la documentación de la que resulte el cumplimiento a estas obligaciones. Pasado ese término, los asociados que no hayan presentado esta documentación no podrán utilizar botes de la Institución mientras dure el incumplimiento.



VII. DE LA GUARDA DE BOTES DE ASOCIADOS

44) Los asociados que sean propietarios de embarcaciones tipo Club que se ajusten a cualquiera de los modelos mencionados en los artículos 20 inciso d) y 25 del presente Reglamento, o de otro tipo de embarcación que en su caso autorice la Capitanía, podrán solicitar su guarda en el galpón del Club, siempre y cuando lo permitan sus características y peso, y en la medida en que hubiere lugar. Para ello deberán: 
a) Formular las correspondientes solicitudes de inscripción de la embarcación en el registro que a ese efecto lleve el Club y de la guarda de la misma, siguiendo a ese efecto las formas y procedimientos que la Capitanía establezca.
b) Abonar por adelantado, y con la periodicidad que la Capitanía establezca, el arancel que se fije de acuerdo al tipo de embarcación 
c) Conservar las embarcaciones en perfecto estado de mantenimiento y limpieza. De no hacerlo la Capitanía, previa intimación al propietario para que efectúe los trabajos correspondientes en el plazo de diez días, los ordenará por cuenta y cargo de éste. Se fija un cargo de limpieza equivalente al 10% de la cuota social vigente para los socios activos al momento de ser efectuada. 
d) Depositar las embarcaciones en el lugar asignado por la Capitanía quedando expresamente prohibida a los asociados la modificación de ese lugar. 
e) Informar a la Capitanía la venta de la embarcación, a fin de darla de baja de los registros del Club. 
f) Registrar cada salida de la embarcación en los formularios destinados a tal efecto, cumpliendo todos los requisitos exigidos acorde a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.
45) Los botes de propiedad de asociados depositados en el galpón del Club deberán utilizar palas con los colores que identifican a Hacoaj.
46) Las embarcaciones propiedad de asociados depositadas en el galpón del Club deberán utilizar palas con los colores que identifican a Hacoaj.  
47) Transcurridos treinta días corridos desde el vencimiento del plazo establecido sin que el propietario de la embarcación abone el arancel fijado para la guarda, será intimado para hacerlo en el término de diez días también corridos. Vencido este plazo sin que se haya abonado el arancel, la embarcación será retirada del galpón y dejada a la intemperie, o fuera del Club por cuenta y cargo del propietario, sin derecho de reclamo alguno. 
48) Las embarcaciones depositadas solo podrán ser sacadas del lugar asignado en el galpón para su utilización en el agua en presencia de su propietario o de persona asociada al Club debidamente autorizada por éste, circunstancia que deberá constar previamente en Capitanía. 
49) Los asociados propietarios de embarcaciones depositadas en el Club que reciban cualquier tipo de sanción por cualquier causa por parte de la Prefectura Naval Argentina, podrán ser pasibles de una medida disciplinaria aplicable por la Capitanía de acuerdo al Art. 39 del presente Reglamento. 
50) Todo asociado que cese en su condición de tal por cualquier causa, deberá retirar su embarcación de los depósitos en un plazo que no excederá de 20 días corridos a contar de la baja del Club. En caso contrario, la Capitanía lo intimará a hacerlo en el término de cinco días y en caso de incumplimiento dispondrá la inmediata salida de los galpones y su depósito a la intemperie y/o fuera del Club, por cuenta y cargo del propietario, sin derecho de reclamo alguno. 
51) La Capitanía podrá ordenar en cualquier momento, por motivos de seguridad, que deberá describir, el retiro del galpón de alguna embarcación, o de algún objeto dejado en la embarcación, intimando a ese efecto a su propietario, otorgando para ello el plazo que corresponda según las circunstancias, transcurrido el cual podrá retirar la embarcación del lugar asignado, o el objeto de que se trate, y depositándolo en el lugar que se considere conveniente, sin derecho de reclamo alguno.
52) En ningún caso será el Club Náutico Hacoaj responsable por hurto o robo de una embarcación propiedad de un asociado, o de parte de la misma, o de algún objeto dejado en la misma, incluidos los remos ni de cualquier daño sufrido con motivo de incendio o cualquier otro accidente o siniestro. En todos los casos, la responsabilidad correrá por cuenta del propietario de la embarcación depositada.   



VIII. DEL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO

53) Los incumplimientos a este Reglamento podrán ser sancionados por la Capitanía con la prohibición de utilizar embarcaciones hasta por un mes. Los casos en que se considere que corresponde aplicar sanciones más graves serán elevados al Tribunal de Conducta Societaria.


IX. VIGENCIA

54) Este Reglamento rige a partir del 9 de diciembre de 2020.


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